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Reforma Política en debate



El Ejecutivo presentó al Congreso un paquete de 12 proyectos de ley y reformas constitucionales, como parte de la reforma política, que tiene como propósito fortalecer la democracia, mejorar la gobernabilidad en el país y los partidos políticos de cara al bicentenario.

Este paquete de reformas recoge las propuestas planteadas al Ejecutivo por la Comisión de Alto Nivel presidida por Fernando Tuesta, con excepción de la bicameralidad.

Entre las principales propuestas está la que modifica la inmunidad parlamentaria, propone un Congreso con una mayor presentación de los electores, con parlamentarios elegidos en segunda vuelta y que incluya a congresistas de peruanos en el exterior y de los pueblos indígenas.

A nivel de gobierno regionales y municipales, plantea ampliar el mandato a 5 años, le da mayores atribuciones a los consejeros regionales y regidores para fiscalizar y elimina la posibilidad de los alcaldes postulen también por el lugar de nacimiento, lo que ha permitido que muchas autoridades le saquen la vuelta a la no reelección y postulen por otros distritos y provincias.

Corresponde al Congreso debatir y aprobar el paquete de reformas.

Los proyectos de ley


Congreso

Congreso en segunda vuelta

La Ley Orgánica de Elecciones respecto al sistema electoral nacional propone un Congreso de 133 congresistas al 2021, con 130 legisladores a nivel nacional, dos congresistas de los peruanos en el exterior y un congresista de los pueblos indígenas. Los congresistas serían elegidos en la segunda vuelta, que se realizará el quinto domingo Proyecto de Ley que modifica.

Propone:
Fecha de la segunda vuelta
  • La segunda vuelta electoral se realizará el quinto domingo después de la primera elección entre los dos candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos.
  • Los congresistas serán elegidos en la segunda vuelta, conjuntamente con el presidente y vicepresidentes de la República, si fuera el caso
Número de congresistas y curules
  • Para acceder a una curul se requiere alcanzar al menos 5 representantes en más de una circunscripción electoral y al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso.
  • Si participan en alianza electoral, se incrementa en 1% por cada partido adicional.
  • Habrá un congresista por cada 150 mil habitantes. Eso implica que en el 2021 serían 133 parlamentarios, 130 en las circunscripciones ordinarias, 2 de peruanos en el exterior y 1 por pueblos indígenas.
  • Para elegir a los congresistas, habrá dos circunscripciones electorales por Lima (Lima Metropolitana y Lima provincias), uno por el Callao, 23 por el resto de las provincias, uno por los peruanos residentes en el extranjero y una para los pueblos indígenas.
  • El JNE asigna cada región un escaño y distribuye los demás en forma proporcional al número de electores, con un máximo de 5 por circunscripción electoral.




Inmunidad parlamentaria

Ley de Reforma Constitucional que modifica el artículo 93 de la Constitución sobre inmunidad parlamentaria plantea que sea la Corte Suprema de Justicia la que autorice la detención y procesamientos de los parlamentarios, una función que, de acuerdo a la Constitución, ahora se encuentra en manos del propio Congreso.

  • Los congresistas no pueden ser detenidos ni procesados sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia, salvo delito flagrante. La Constitución establece que es el Congreso o la Comisión Permanente el que lo autoriza.
  • La Corte Suprema de Justicia debe emitir pronunciamiento dentro de los 30 días hábiles de recibido el pedido.
  • Si el congresista es detenido en flagrancia, será puesto inmediatamente a disposición de la Fiscalía de la Nación.
  • No se requiere pronunciamiento previo de la Corte Suprema por hechos previos a su elección.
  • Los procesos penales contra congresistas son de competencia exclusiva de la Corte Suprema.
  • El pleno del Congreso podrá suspender al congresista, con el voto de los 2/3 del número legal de sus miembros, mientras dure el proceso iniciado en su contra por delito doloso, con pena mayor a 4 años.


Partidos Políticos

Internas para elegir candidatos

El proyecto que modifica Ley de Organizaciones Políticas, regula la democracia interna promueve la participación ciudadana en el proceso de selección de candidatos propone que la elección de los candidatos, así como de las autoridades partidarias y de los movimientos regionales sean elegidos con normas de democracia a interna, en elecciones simultáneas a nivel nacional y organizadas por la ONPE

Democracia interna
  • La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos regionales será con normas de democracia interna.
  • Las modificaciones al Estatuto y al Reglamento Electoral tendrán que inscribirse en el ROP y solo procede cuando fueron aprobadas 30 días antes de las internas por el órgano competente.
  • Los cargos de elección popular se elegirán en elecciones simultáneas a nivel nacional, con voto secreto y obligatorio de afiliados y no afiliados.
  • El Reniec elaborará el padrón de afiliados, la ONPE organizará las elecciones y JNE fiscalizará y resolverá las apelaciones, agotadas las instancias dentro de las organizaciones políticas.
Elecciones simultáneas
  • El primer domingo de octubre del año anterior a las elecciones generales, los partidos elegirán a sus candidatos en elecciones simultáneas.
  • El primer domingo de mayo del mismo año de la elección, se realizarán las elecciones simultáneas para elegir a los candidatos a regiones y municipios.
  • Los cargos de candidatos a ser elegidos en internas será el de presidente de la República, Congresista, gobernador regional, alcalde provincial y distrital.
Modalidades de elección
  • En las elecciones internas votarán todos los electores inscritos en el padrón electoral.
  • Las 4/5 partes de los candidatos a presidente y congresistas se elegirán entre los afiliados del partido. Solo los afiliados, con al menos un año, postulan en las internas.
  • Hasta 1/5 de candidatos podrán ser designados. Su ubicación en la lista se determinará antes de las elecciones internas. Los afiliados no pueden ser designados como candidatos.
  • Los candidatos del partido y los invitados se colocan en la lista en forma alternada.
  • El candidato a presidente, gobernador regional y alcaldes provinciales y distritales se eligen solo entre los afiliados. El vicepresidente en función de los estatutos y reglamento del partido.
  • Los resultados de las internas son obligatorios para determinar a los candidatos y su ubicación en la lista para las elecciones generales, regionales y municipales.
  • Las listas deben tener el 50% de candidatos hombres y 50% de mujeres, ubicados en forma alternada en todas las listas.
  • Para mantener su inscripción, deben acudir a votar en las internas no menos del 1.5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones nacionales. De existir alianzas, el porcentaje se elevará en 0.5% por cada partido adicional.
  • Para mantener inscripción en elecciones regionales y municipales, deben acudir a votar no menos del 4% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de la circunscripción.

Financiamiento partidario

El proyecto que modifica e incorpora diversos artículos al título VI de la Ley de Organizaciones Políticas, y la Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por el delito de Cohecho Activo Transnacional, e incorpora artículos en el Código Penal referidos al financiamiento de organizaciones políticas plantea aumentar el financiamiento a los partidos políticos, amplía la franja electoral, limita el ingreso de los partidos políticos en época no electoral y dispone que los partidos identifiquen a los asistentes a sus actividades para recaudar fondos.

Financiamiento público directo
  • El Estado asignará el 0.1% de la UIT a los partidos políticos como financiamiento público por cada voto válido, ya no por voto emitido.
  • Se elimina los porcentajes que debían destinar a actividades de formación, capacitación, investigación, funcionamiento ordinario, compra de locales y otros.
Financiamiento público indirecto
  • Amplía de 30 a 45 días previo a la elección, el acceso gratuito a la franja electoral en medios de televisión y radiodifusión del Estado y en canales nacionales de cable de alcance nacional entre las 6:00 y las 23:00 horas.
Franja electoral
  • Amplía de 10 a 20 los minutos diarios de la franja electoral entre los 30 y 45 días antes de la elección, a 30 minutos diarios entre los 14 y 6 días, y de 40 minutos entre los 5 y 2 días.
  • Amplía de 50 a 70% el tiempo total de la franja que se distribuye en forma equitativa entre los partidos con candidato inscrito. El 30% se reparte en forma proporcional a la representación que tiene el partido en el Congreso.
  • Se abre la franja electoral para las elecciones regionales y municipales en canales de señal abierta y radios de cobertura nacional y regional públicos y privados.
  • Se prohíbe a medios de comunicación de radio y televisión contratar propaganda electoral con partidos y candidatos.
Financiamiento privado
  • Limita el ingreso a los partidos por actividades o aportes hasta por 100 UIT en época no electoral y de 250 UIT en época electoral. La ley actual establece un tope de 250 UIT.
  • El partido deberá informar a la ONPE la realización de actividades para recaudar fondos con 7 días de anticipación a efectos de fiscalización. Entregará además una relación de participantes.
  • Los aportes privados que superen el 10 % de una UIT serán bancarizados. Los aportes menores se entregan mediante recibo de aportación.
  • Los candidatos no podrán recibir donaciones directas, sin conocimiento de la organización por la que postula.
  • No podrán recibir aportes de fuente anónima o si desconocen su origen.
Control de fondos partidarios
  • La ONPE supervisará las cuentas de los partidos políticos, para tal efecto tendrá la autorización del partido para acceder a su información bancaria.
  • Las organizaciones políticas presentarán dos entregas obligatorias de sus aportes y gastos en campaña electoral. Al menos una entrega debe hacerse durante la campaña.
  • La ONPE puede pedir información a entidades públicas y privadas para la supervisión. En caso advierta presuntos delitos, informará a la fiscalía.
Infracciones
  • Son infracciones leves no tener cuenta en el sistema financiero, no tener tesorero con poderes inscritos en el ROP y Registros Públicos y no tener libros contables actualizados.
  • Es infracción grave no dar recibo de aportes, no informar relación de asistentes a actividades proselitistas, recibir aportes en efectivo por encima de 10% UIT, no tener libros de contabilidad y no subsanar las conductas que generen sanción.
  • Es infracción muy grave permitir que otro, que no sea el tesorero, reciba aportes o efectúe gastos, no presentar informes durante la campaña, recibir aportes mayores a los permitidos, recibir aportes de fuente prohibida, contratar propaganda electoral en radio y televisión, entre otros.
  • Permite que la ONPE cobre en forma coactiva las multas impuestas.
Sanciones
  • Incumplir el pago de multas por infracción grave y muy grave por más de 6 meses, motivará la suspensión del partido. Si cumplido el año sigue el incumplimiento, se cancela la inscripción.
  • Si usa el financiamiento público en otros fines, el partido perderá el aporte que le corresponde el año siguiente.
  • Si contrata publicidad en radio y televisión pierde la franja electoral.
Delito de financiamiento ilegal
  • Incorpora en el Código Penal el delito de financiamiento ilegal de organizaciones políticas para quién solicita, acepta, recibe o hace prometer donaciones o beneficios de fuente indebida en favor de una organización política. Será sancionado con no menos de 2 ni más de 5 años de cárcel e inhabilitado. La misma pena será para quien ofrece o entrega.
  • Si el tesorero, responsable de la campaña o quien administre los fondos captados por financiamiento indebido hace uso de esos recursos, recibirá una pena de no menor de 3 ni mayor de 6 años.
  • La pena será no menor de 4 ni más de 8 años cuando se comete el delito en organización criminal y cuando el valor de la donación sea más de 20 UIT.
  • El que falsee información sobre aportes, ingresos y gastos de una organización política será sancionado con no más de 2 ni más de 6 años de cárcel e inhabilitación.
  • Son fuentes de financiamiento indebido los provenientes de entidades de derecho público o empresa de propiedad del Estado, personas naturales condenadas por delitos contra la administración pública, tráfico de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o criminen organizado.
  • También las personas jurídicas nacionales o extranjeras sancionadas penal o administrativamente en el extranjero por delito contemplado en la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas; los aportes anónimos; las contribuciones o donaciones sobre los cuales se hubiere aplicado medidas cautelares.
Impedimento para ser candidato

La ley que modifica la legislación electoral sobre impedimento para ser candidato plantea que los sentenciados en primera instancia por delito doloso no podrán ser candidatos a presidente, congresista, gobernador y alcalde y que informen sus sentencias condenatorias y sus procesos penales.

  • No podrán ser candidatos a la presidencia o vicepresidencia de la República, congresista y parlamentario andino los condenados en primera instancia por delito doloso, con penas superior a 4 años
  • Los candidatos deberán incorporar en la hoja de vida las sentencias condenatorias en primera y segunda instancia, la relación de procesos penales en trámite por delito doloso y presentar una declaración de intereses
  • No podrán ser candidatos a regiones y municipios los condenados en primera instancia por delito doloso cuando la pena sea mayor a 4 años. Antes de exigía sentencia consentida y ejecutoriada.
Cancelación e inscripción de partidos

La ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas, la Ley de Elecciones Regionales y la Ley Orgánica de Elecciones, sobre inscripción y cancelación de partidos y organizaciones políticas regionales propone como requisito para la inscripción de partidos políticos un padrón de afiliados con no menos del 0.075% ciudadanos. Si presenta solicitudes falsas, se rechaza su inscripción y será denunciado a la fiscalía.

Inscripción de partidos
  • Elimina el requisito del 4% de firmas inscribir un partido. Propone una relación de afiliados con no menos del 0.075 % de los que votaron en las elecciones al Congreso (14, 064 adherentes). No más de un tercio puede tener domicilio en una misma circunscripción electoral.
  • Se incorpora entre los requisitos la autorización para que la ONPE acceda a la información de sus cuentas bancarias de aportes privados.
  • El padrón de afiliados, con DNI, es público de acceso público y de permanente actualización.
  • Si el partido disminuye el número de afiliados, tendrá tres meses para subsanar. Si no lo hace, se le cancela la inscripción y se le da tres meses adicionales. De no hacerlo en ese plazo, se cancela su inscripción.
  • La organización política tendrá un año para elaborar su padrón de afiliados.
  • Si más del 5% de solicitudes de afiliación son falsas, se rechaza la inscripción y se informa a la fiscalía.
Cancelación de inscripción
  • Se cancela la inscripción si no obtiene en las elecciones 5 congresistas o el 5% de votos válidos a nivel nacional. Si va en alianza, se eleva en 1% por cada partido. La cancelación se da al concluir el proceso. La norma actual pide 6 congresistas y se cancela al año de las elecciones.
  • Si no participa en elecciones parlamentarias, el partido perderá su inscripción.
  • Pierde la inscripción si al menos el 1.5% de los votaron en las últimas elecciones nacionales no acudan a sus internas. Si van en alianza, el porcentaje aumenta en 0.5% por cada partido adicional.
  • Pierde la inscripción por persistir un año en el incumplimiento del pago de multas por infracción grave y muy grave.
Alianzas electorales
  • Los partidos políticos solo podrán hacer alianzas con otros partidos políticos inscritos.
  • Los partidos políticos y los movimientos regionales inscritos pueden hacer fusiones.
  • Los movimientos regionales pueden fusionarse con otros movimientos regionales.
  • Los movimientos regionales inscritos en la mitad de los departamentos pueden fusionarse para formar un partido político.
Afiliación y renuncia
  • La renuncia a un partido y movimiento regional se presenta ante el ROP, ya no ante la organización política.
Impedimento para ser candidato

Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 34 de la Constitución sobre impedimentos para ser candidato.

  • Se incorpora como un impedimento para ser candidato contar con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a 4 años.


Regiones y Municipios

Fortalece la fiscalización en regiones y municipios

La ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades para fortalecer la fiscalización y control por los consejos regionales y concejos municipales plantea que el nepotismo y la corrupción serán causales de vacancia para los gobernadores regionales y amplia las funciones de los consejeros y regidores para la fiscalización.

Fiscalización
  • Los consejeros regionales y los regidores podrán formular pedidos de información para fiscalizar la gestión regional.
  • Los pedidos de información de ambos serán atendidos en un plazo no mayor de 5 días hábiles, bajo responsabilidad.
Vacancia
  • El gobernador, vicegobernador y consejeros regionales podrá ser vacado por nepotismo
  • Por incurrir de manera directa e indirecta en contrataciones para un para un interés o beneficio particular, propio o de terceros.
Suspensión
  • Durante el tiempo de detención de un mandato derivado de un proceso penal para el caso del gobernador regional
  • Con autorizada por el Consejo Regional y del Concejo Municipal, cuando los gobernadores, vicegobernador, consejeros, alcaldes y regidores piden licencia hasta un plazo máximo de 30 días por año.
Amplía a 5 años mandato en regiones y municipios

La propuesta plantea ampliar de 4 a 5 años el mandato de los gobiernos regionales y municipales y eliminar el distrito múltiple para ser candidato a gobernador regional o alcalde.

Ley que modifica la Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales, sobre los sistemas electorales regional y municipal

  • Las elecciones regionales y municipales se realizarán cada 5 años. Antes se realizaba cada 4 años.
  • Las elecciones municipales y regionales se realizarán el primer domingo de noviembre del año en que finaliza el mandato de las autoridades.
Regiones y municipios
  • Señala que el JNE establecerá el número de consejeros para cada gobierno regional, asignando un mínimo de 7 consejeros y un adicional por 100 mil electores inscritos en el padrón electoral.
  • La lista ganadora en regiones tendrá el 40% de los miembros del Consejo Regional o la cifra repartidora. En los municipios, se les asigna la mayoría absoluta de regidores.
  • Los candidatos a gobernador, vicegobernador y alcalde deben ser elegidos al interior de su organización política.
  • Las listas regionales y municipales deben tener el 50% de mujeres y el 50% de hombres, colocados alternamente.
  • Se exige como requisito para ser candidato regional residencia efectiva en los dos últimos años en la circunscripción donde postula. Elimina el distrito múltiple. Hoy la norma permite postular por el lugar donde nacimiento y de residencia, aceptando el distrito múltiple.
  • En el caso de municipios, tener residencia efectiva en el distrito o provincia al menos dos años continuos, según domicilio declarado en su DNI. Elimina el domicilio múltiple.
Amplía mandato en regiones

Ley de reforma constitucional que modifica los artículos 191 y 194 de la Constitución sobre el periodo de mandato regional y municipal

  • Modifica los dos artículos de la Constitución para ampliar de 4 a 5 años el mandato tanto de los gobiernos regionales como de los alcaldes provinciales y distritales.


ONPE

Voto de internos no sentenciados

Proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones para establecer facilidades para el sufragio de la población en condiciones especiales, precisar el principio de neutralidad y garantizar una mejor elección del proceso electoral.

Modifica los artículos 52,55,58,65,191,233,239,249,346 y 347 de la Ley Orgánica de Elecciones

La iniciativa plantea que se asigne un pago a los miembros de mesa encargados de la conducción del proceso electoral y permite el voto de los internos sin sentencia.

  • Los ciudadanos que cumplan la función de miembro de mesa recibirán una asignación de 1,5% de la UIT. La ONPE distribuye este incentivo a través de las oficinas del Banco de la Nación.
  • Podrán votar las personas privadas de la libertad sin sentencia, en los establecimientos penales.
  • Las personas internadas en establecimientos de salud o con discapacidad severa votarán en los establecimientos de salud o en sus domicilios.
  • Las encuestas y proyecciones electores podrán difundirse hasta 24 horas antes de las elecciones. Antes la prohibición era de una semana.
  • Está prohibido usar recursos públicos o la influencia de sus cargos para favorecer o perjudicar a determina organización política o candidato.



Ejecutivo Congreso

Relación Ejecutivo-Congreso

La ley de reforma constitucional para promover la gobernabilidad y fortalecer la democracia propone eliminar la causal de incapacidad moral para la vacancia del presidente de la República, el voto de confianza cuando se presente el nuevo Gabinete Ministerial y la censura el último año de gobierno. Plantea también que los candidatos a presidente puedan postular al Congreso y ampliar a 7 años el mandato del TC

  • Los candidatos a la presidencia de la República pueden integrar las listas de candidatos al Congreso.
  • La ley debe determinar el número de congresistas, en función de un parlamentario por cada 150 mil electores.
Denuncias constitucionales
  • El Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, y con el voto de más de la mitad del número legal, aprobará las acusaciones constitucionales, suspende o inhabilita a funcionarios públicos hasta por 10 años y los destituye.
  • Si aprueba una denuncia de contenido penal, el Fiscal de la Nación tipificará el delito por el cual será denunciado el funcionario ante la Corte Suprema en un plazo de 5 días.
Control político
  • Las leyes aprobadas en el Congreso que deroguen los decretos de urgencia o un decreto legislativo, serán promulgadas directamente por el presidente del Congreso.
Ejercicio de la presidencia
  • Incluye en la prohibición de no reelección al ciudadano que, bajo cualquier título, hubiera ejercido la presidencia. No alcanza al vicepresidente cuando ha ejercicio menos de cuatro meses el último año de mandato
  • Elimina la incapacidad moral de las causales para la vacancia presidencial. La incapacidad física debe ser aprobada por dos tercios del número legal de congresistas.
  • La suspensión en el cargo del presidente, por incapacidad física, debe ser aprobada por más de la mitad del número legal de congresistas.
  • Si se declara un impedimento permanente del presidente, el presidente del Congreso convoca a elecciones presidenciales y del Parlamento.
Censura
  • Solo se podrá censurar al Gabinete Ministerial, ya no a los ministros en forma individual. Si es aprobada la censura, renuncia el presidente del Consejo de Ministros y con él todos los ministros de Estado
  • No se podrá presentar una censura al Gabinete el último año de gobierno
  • Si el presidente del Consejo de Ministros presenta una cuestión de confianza, tendrá que ser con acuerdo del Consejo de Ministros
  • Si el Congreso rehúsa la confianza, renunciará el presidente del Consejo de Ministros y todo su Gabinete -El presidente de la República acepta la renuncia y nombra un nuevo Gabinete
  • No se puede presentar cuestión de confianza el último año de gobierno
Amplía mandato del TC
  • Amplía de 5 a 7 años el mandato de los miembros del Tribunal Constitucional.